CESE DE CONCEJALES Y ALCALDE. 1882
El Día, de Madrid, uno de agosto de 1882.
Al día siguiente El Debate y La Iberia también informan sobre este mismo hecho.
La Correspondencia de España, diario universal de noticias, trece de setiembre de 1882.
El día trece de setiembre La Correspondencia de España, diario universal de noticias publica la confirmación de esa suspensión a la que añade la del secretario.
El Día, quince de setiembre de 1882.
El quince de setiembre El Día publica la orden de la Gaceta con el cese.
Ese mismo día El Imparcial publicaba la noticia de que el Rey había estado de cacería en Los Pinares con la Infanta Isabel, la hija del marqués de la Conquista, éste, su hijo, los Sres. Castellví, Moriana, Sánchez, Barcaztegui, Riedel y otros. Informa también del resultado de la cacería: Han cobrado cuatro corzos. Uno cada una de las damas. Y los otros dos los hermanos Castellví.
En la misma página dice: La Gaceta de hoy contiene las disposiciones siguientes: /.../.—Real orden resolviendo el expediente de suspensión de seis concejales y del secretario del ayuntamiento de Mollina.
Ese mismo día La Unión dice: —Real orden confirmando la suspensión de los concejales y separación del alcalde de Mollina, decretada por e! gobernador de Málaga.
El Pabellón Nacional y La Iberia también lo publicitan.
El sábado dieciséis de setiembre de 1882 el Diario Oficial de Avisos de Madrid abre su primera página con su parte oficial: SS. MM. el Rey Don Alfonso y la Reina Doña María Cristina (Q. D. G.) coctinúan en el Real Sitio de San IIdefonso, sin novedad en su importante salud. SS. AA. RR. la Serma. Señora Princesa de Asturias é Infanta Doña Isbiel, disfrutan de igual beneficio en dicho Real Sitio. S. M. la Reina Madre Doña Isabel, y SS. AA RR. Doña María de la Paz y Doña María Eulalia, contiúan en Comillas sin novedad en su importante salud.
Poco más abajo dice: Gobernación.—Real orden confirmando la suspensión de seis concejales del Ayuntamiento de Mollina; separando al alcalde del mismo pueblo y disponiendo se instruya expediente al secretario y por lo que respecta á la cobranza de arbitrios no autorizados.
El Debate aclara algo más: GOBERNACIÓN.—Real orden en conformidad con el Consejo de Estado declarando nula la elección del alcalde de Mollina, D. Antonio García y García, apercibiendo al Ayuntamiento, especialmente á su alcalde y secretario, para que en lo sucesivo no incurran en faltas administrativas como las que acusa el expediente instruido, que se devolverá al gobernador para que continúe su instrucción hasta depurar todos los abusos y faltas cometidas.
El Imparcial nos dice: MINISTERIO DE LA GOBERNACION.- Real Orden de 9 de setiembre, confirmando la suspensión de seis concejales del ayuntamiento de Mollina, dispuesta por el gobernador de Málaga que, con respecto al secretario se instruya el expediente á que se refiere el artículo 124 de la ley municipal y que también se instruya expediente en lo relativo á cobranza de arbitrios no autorizados, pasando á los tribunales el oportuno tanto de culpa si á ello hubiese lugar.
El Liberal, del mismo día dice: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN.- Real orden de fecha 9 ordenando la suspensión de concejales de Mollina (Málaga) por varias faltas é ilegalidades, entre otras, la de haber elegido un alcalde que no sabe leer ni escribir, separando á este, y disponiendo que se instruya un expediente de separación al secretario y otro sobre la cobranza de tributos no autorizados para que pase á los tribunales el tanto de culpa.
El día diecisiete Lau-Buru, de Pamplona y el diecinueve La Crónica Meridional, de Almería dan la noticia escuetamente.
El día veinticinco de noviembre de 1882 el Diario Oficial de la Provincia de Santander publica:
MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN. REALES ÓRDENES.
Pasando á informe de la Sección de Gobernación del Consejo de Estado el expediente de suspensión de seis Concejales y del Secretario del Ayuntamiento de Mollina, decretada por V.S. dicho alto Cuerpo ha emitido en 11 del pasado Agosto el siguiente dictamen.-
"Excmo. Sr. : La Sección ha examinado el expediente de suspensión de D. Antonio Garcia y Garcia, D. Juan Sevillano, D. Francisco Velasco, don Juan Parrado, D. José Castro Reyes y D. Francisco Reyes Doblas, Concejales del Ayuntamiento de Mollina, y D. Juan Velasco, Secretario del mismo, decretada por el Gobernador de Málaga. Aparte de las infracciones de ley y omisiones que se observan en lo relativo á la contabilidad y custodia de los fondos municipales, y de las informalidades en la redacción y extension de las actas de que son responsables únicamente los encargados de estos servicios, aparecen en el expediente otros cargos de carácter más general, tales como haber sido elegido Alcalde, infringiendo las disposiciones vigentes,un Concejal que no sabe leer ni escribir; estar desempeñando el cargo de Secretario otro individuo cuyo nombramiento no figura en las actas; no haberse formado expediente para la constitución de la Junta de Vocales asociados; estar abandonado el Pósito hasta el punto de no rendirse cuentas ni saberse la existencia de caudales; no acordarse mensualmente la distribución de fondos; carecerse de expediente para la formacion del censo electoral no habiendo más que una lista enmendada; haberse descubierto que se están recaudando arbitrios sin haber precedido las formalidades de ley; y por último, según datos verbales, no haberse formado los presupuestos ordinario y adicional para el ejercicio corriente, ni haberse obtenido aprobación para acordar los pagos por el del año económico anterior.
Resulta, pues, de lo expuesto que existen cargos suficientes para acordar la suspensión de los Concejales, y en consecuencia que la providencia del Gobernador está ajustada á la ley y á la jurisprudencia.
Verdad es que esta medida no recae más que sobre los seis Concejales antes designados; pero es de advertir que los tres restantes, de los nueve que componen la corporacion municipal, han manifestado de consuno haber protestado contra aquellas omisiones, y que sus reclamaciones no han sido admitidas ni consignadas siquiera en las actas por constituir la minoría de la corporacion.
Pero las correcciones no deben limitarse únicamente á la suspensión, sino que también hay que adoptar otras medidas encaminadas á regularizar la Administración municipal, tales como el exámen de las cuentas municipales, poner en conocimiento de la Comisión permanente de Pósitos el estado en que se encuentra el de Mollina para que proceda á lo que haya lugar, subsanar los defectos observados, y adoptar las demás que sugiera el buen celo para que no sufran perjuicio los intereses del Municipio.
Opina, en consecuencia, la Sección:
1º Que debe confirmar la suspensión de los Concejales y separar al Alcalde por no reunir las condiciones necesarias para desempeñar el cargo.
2º Que respecto al Secretario, procede instruir el expediente á que se refiere el art. 124 de la ley municipal.
3º Que en lo relativo á la cobranza de arbitrios no autorizados, se instruya asimismo el expediente oportuno, y se pase el tanto de culpa á los Tribunales si á esto hubiese lugar.
Y 4º Que por el gobernador de la provincia se adopten las medidas indicadas y demás conducentes á regularizar la Administracion municipal."
Y conformándose S.M. el Rey (que Dios guarde) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone, si bien entendiéndose respecto á la conclusión 1ª que se declare nula la elección del Concejal D. Antonio Garcia y Garcia para el cargo de Alcalde, por no haber podido ser elegido con arreglo al art. 43 de la ley municipal; y ordenando además de lo establecido en sus conclusiones, que el Ayuntamiento de Mollina proceda á elegir nuevo Alcalde que reuna las condiciones de la ley; que se apreciba á dicha corporacion y especialmente á su Alcalde y Secretario, para que en lo sucesivo no incurran en faltas administrativas como las que acausa (sic) el expediente que se devolverá al Gobernador para que continúe su instrucción hasta depurar todos los abusos y faltas, encargándole que si resultara algún hecho criminal pase desde luego al oportuno tanto de culpa al Tribunal competente; y que V.S. remita á esa Comisión permanente de Pósitos de la Provincia, originales ó en certificación, los antecedentes relativos al Pósito de Mollina para los oficios del art. 3º de la ley de 26 de junio de 1877.
De Real órden lo digo á V.S. para su conocimiento y demás efectos, con inclusión del expediente de su razón.
Dios guarde á V.S. muchos años.
Madrid 9 de Setiembre de 1882
GONZALEZ.
Sr. Gobernador de la provincia de Málaga. (Gaceta del 15 de Setiembre)
Posteriormente este mismo boletín, con fecha 24 de marzo de 1883 publicó un Real Decreto resolviendo conflicto con los tribunales de Antequera sobre exceso en sus funciones del delegado gubernativo.
Las actas de la corporación municipal de Mollina de ese tiempo van por otros caminos. Poco antes del cese, en sesión de veintidós de mayo de 1882, se recoge que el diez por
ciento de los impuestos locales se destina al arreglo de caminos, para ayudar a
los obreros en paro. Y en la del veintiuno de julio que se arreglaban el Barrio de los Agachas, la Plaza de la Verdura, el Callejón de la Molina y la
Calle Alta. Y en la sesión del seis de agosto de ese mismo año se anunciaba que enviaban 750
ptas. para empleo comunitario. El capataz ganaría 1,75 ptas. y el jornalero 1,25
ptas. Por último, el veintidós de octubre de 1882 se recoge en acta la colocación de una puerta nueva en el cementerio. Dato curioso: se iba a encargar a D. Trinidad de Rojas, poeta antequerano, una inscripción para una lápida en la puerta.
O sea, pocas variaciones con respecto a la actualidad.
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