CASO DEL SECRETARIO DE MOLLINA COMO EJEMPLO EN PRENSA DE MADRID. 1917

Recorte de El Globo, de Madrid, del día tres de enero de 1917.







El diario El Globo, de Madrid, en su edición del día tres de enero de 1917, edición vespertina, traía esta información sobre el trato a los secretarios de ayuntamiento en su primera página:

Secretarios de Ayuntamiento

EL CASO DEL SR. CORBELLA

Voy á permitirme dos palabras sobre esto caso, que no es insólito ni muchísimo menos; es lo natural y corriente.

Yo, aplaudiendo El celo de EL GLOBO y las teorías jurídicopuristas del articulista contrincante, sostengo, claro está que en plática de familia, que si la delegación de facultades ha sido por el poder ejecutivo dentro de su potestad reglamentaria, el anularlas el alcalde es concederle facultades superiores á las del autor de la reglamentación, mucho más teniendo en cuenta' que de horas de oficina no habla la ley, y, por lo tanto, hállase justificadísima la aclaración y prescripción reglamentaria.

 Ahora bien (con perdón del queridísimo GLOBO), yo también me permito aconsejar al Sr. Corbella que no recurra; esos conflictos se arreglan todos por “amigables componedores”, la tiesura del derecho y de la razón puede ser y debe ser para nosotros un medio para abrigarnos de mayores males; en cuanto de hacer alegaciones jurídicas en un país como el nuestro, en que, según frase de Posada Herrera, las leyes administrativas sólo se hacen para servir á los amigos; lo casi descontado es que la cuerda se quiebre por el lado del secretario, y háyanse dado pasos ya que formen un abismó que no pueda salvarse... Hay, pues, que amoldarse á las circunstancias ó ser segura victima.

 Tengo una gran serie registrada de atropellos mayores desde que se promulgó el reglamento; ejemplo: los pobres secretarios de Fuentepiedra y Mollina, distrito de Antequera, suspensos uno y otro sin causa ni expediente por alcaldes interinos, hasta contando los secretarios con mayoría de concejales propietarios en ejercicio..., y han recurrido al gobernador... y nada... nada... nada... Son éstas impulsoras de la realidad fría. jQué le hemos de hacer!

J. Martin Orellana.

Secretario excedente de población asimilada á capital de provincia y hoy de Baena.





El reglamento a que se refiere es el que apareció como Real Decreto de 23 de Agosto de 1916 aprobando el Reglamento de Secretarios de Ayuntamiento, Gaceta de Madrid –Boletín Oficial del Estado de la época- de 27 de agosto de 1916.

Hay que tener en cuenta que en España los secretarios de ayuntamiento, principales empleados de estas corporaciones, fueron agentes privados que desempeñaban funciones públicas hasta la década de 1920, en que se convirtieron en funcionarios del Estado. 
El ejercicio de esta función no requería diploma oficial, la inestabilidad en el empleo estaba en parte ligada a la institucional, y, los sueldos eran fijados por los ayuntamientos.  La ley de Calvo Sotelo –Estatuto Municipal de 1924- supuso uno de los más sensibles avances en cuanto a la modernización técnica del régimen local español, ya que introdujo la profesionalización del personal al servicio de la Administración Local hasta entonces dependiente de la decisión personal y partidista de los Alcaldes y Regidores, lo cual suponía un alejamiento de las corporaciones municipales del Régimen Caciquil.


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