CASO DEL SECRETARIO DE MOLLINA COMO EJEMPLO EN PRENSA DE MADRID. 1917

Recorte de El Globo, de Madrid, del día tres de enero de 1917.
El diario El Globo, de Madrid, en su edición del día tres de
enero de 1917, edición vespertina, traía esta información sobre el trato a los
secretarios de ayuntamiento en su primera página:
Secretarios de
Ayuntamiento
EL CASO DEL SR.
CORBELLA
Voy á permitirme dos
palabras sobre esto caso, que no es insólito ni muchísimo menos; es lo natural
y corriente.
Yo, aplaudiendo El
celo de EL GLOBO y las teorías jurídicopuristas del articulista contrincante,
sostengo, claro está que en plática de familia, que si la delegación de facultades
ha sido por el poder ejecutivo dentro de su potestad reglamentaria, el
anularlas el alcalde es concederle facultades superiores á las del autor de la
reglamentación, mucho más teniendo en cuenta' que de horas de oficina no habla
la ley, y, por lo tanto, hállase justificadísima la aclaración y prescripción
reglamentaria.
Ahora bien (con perdón del queridísimo GLOBO),
yo también me permito aconsejar al Sr. Corbella que no recurra; esos conflictos
se arreglan todos por “amigables componedores”, la tiesura del derecho y de la
razón puede ser y debe ser para nosotros un medio para abrigarnos de mayores males;
en cuanto de hacer alegaciones jurídicas en un país como el nuestro, en que,
según frase de Posada Herrera, las leyes administrativas sólo se hacen para
servir á los amigos; lo casi descontado es que la cuerda se quiebre por el lado
del secretario, y háyanse dado pasos ya que formen un abismó que no pueda salvarse...
Hay, pues, que amoldarse á las circunstancias ó ser segura victima.
Tengo una gran serie registrada de atropellos
mayores desde que se promulgó el reglamento; ejemplo: los pobres secretarios de
Fuentepiedra y Mollina, distrito de Antequera, suspensos uno y otro sin causa
ni expediente por alcaldes interinos, hasta contando los secretarios con
mayoría de concejales propietarios en ejercicio..., y han recurrido al
gobernador... y nada... nada... nada... Son éstas impulsoras de la realidad
fría. jQué le hemos de hacer!
J. Martin Orellana.
Secretario excedente
de población asimilada á capital de provincia y hoy de Baena.
El reglamento a que se refiere es el que apareció como Real
Decreto de 23 de Agosto de 1916 aprobando el Reglamento de Secretarios de
Ayuntamiento, Gaceta de Madrid –Boletín Oficial del Estado de la época- de 27
de agosto de 1916.
Hay que tener en cuenta que en España los secretarios de
ayuntamiento, principales empleados de estas corporaciones, fueron agentes privados que desempeñaban funciones públicas hasta la década de 1920, en que
se convirtieron en funcionarios del Estado.
El ejercicio de esta función no
requería diploma oficial, la inestabilidad en el empleo estaba en parte ligada
a la institucional, y, los sueldos eran fijados por los ayuntamientos. La ley de Calvo Sotelo –Estatuto Municipal de
1924- supuso uno de los más
sensibles avances en cuanto a la modernización técnica del régimen local
español, ya que introdujo la profesionalización del personal al servicio de la
Administración Local hasta entonces dependiente de la decisión personal y
partidista de los Alcaldes y Regidores, lo cual suponía un alejamiento de las
corporaciones municipales del Régimen Caciquil.
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