TRIFULCA EN EL MERCADILLO. 1897
El veintidós
de abril de 1897 el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia publica esta
sentencia de nuestro Juzgado Municipal sobre una trifulca en el mercadillo de
Mollina que da idea de la gente que venía a vender su género en esa época.
El anuncio
decía así:
Número 1.772
JUZGADO MUNICIPAL
DE MOLLINA
Don Cristóbal Alcalá Soriano, Secretario del
Juzgado municipal de este distrito de Mollina.
Certifico: Que en los autos de juicio verbal
de faltas en rebeldía seguidos en este Juzgado contra Wenceslao Hidalgo Vilaret
y otros, sobre lesiones, ha recaído la sentencia, cuyo encabezamiento y parte
dispositiva son del tenor siguiente
“Sentencia:
En la población de Mollina, a treinta de Marzo
de mil ochocientos noventa y siete; visto y examinado el juicio de faltas que
antecede, celebrado por lesiones inferidas á Pedro Delgado Pozo, Joaquín
Delgado Llamas, Francisco Alba Ramos y Carmen Gómez Gómez, todos de esta vecindad,
los cuales han sido parte en el mismo, contra Wenceslao Hidalgo Vilaret,
natural de Zafra, provincia de Badajoz, Zenón Hernández Monegundis, natural de
Baza, provincia de Granada, Severiano Mendizábal de la Cruz, natural de
Aguilas, provincia de Murcia, Toribio Villalón Merino, natural de la Roda,
provincia de Albacete y Policarpo Avelarde Mérida, natural de Ciudad Real, de oficio
vendedores ambulantes de géneros de lanería y paños los tres primeros y tratantes
de caballerías también ambulantes los últimos, todos mayores de edad, y cuyas
demás circunstancias personales no constan, seguido en ausencia y rebeldía de
los enjuiciados siendo Juez municipal D. José García Borrego:
Vistos los artículos 1.º, 5.º, número 1.º
del párrafo 2º del 11, 13, 18, 28, 48,
50, 64, regla 1.ª del 82, 97 y su tabla demostrativa, y 602 y demás de general
aplicación del Código penal vigente así como también los artículos 106, 142,
párrafo 2.º del 203, 239, 240, 241, 742 y y (sic) el 962 y siguientes de la ley
de Enjuiciamiento criminal de 14 de Septiembre de 1882, y el dictamen del
Fiscal municipal de conformidad con el mismo:
Fallo:
Que debo condenar y condeno en ausencia y
rebeldía a Wenceslao Gómez Gomez, Zenón Hernández Monegundis, Severiano
Mendizábal de la Cruz, Toribio Villalón Merino y Policarpo Avelarde Mérida, en
concepto de autores, á la pena de quince días de quince días de arresto menor que
sufrirán en el depósito municipal de esta localidad, al pago de una multa de
diez pesetas a cada uno de ellos, por su falta de comparecencia, con arreglo a
lo preceptuado en el art. 966 de la ley de Enjuiciamiento criminal vigente, á
que abonen por quintas partes a cada uno de los ofendidos Pedro Delgado Pozo,
Joaquín Delgado Llamas, Francisco Alba Ramos y Carmen Gómez Gómez, de esta
vecindad, por vía de indemnización la cantidad de catorce pesetas, sufriendo
caso de insolvencia el apremio personal equivalente á razón de un día por cada
cinco pesetas ó fracción de ellas que dejen de satisfacer de las
indemnizaciones y mutas impuestas, y al pago de todas las costas de este
juicio, en la parte proporcional que á cada uno corresponda, según resulte de
la tasación que en su día se practique.
Así por esta mi sentencia definitiva que se
notificará á las partes sin demora alguna y al Sr. Fiscal municipal é insertará
y publicará en la “Gaceta de Madrid” y en los Boletines oficiales de esta provincia y de las de Badajoz,
Granada, Murcia, Albacete y Ciudad Real, para su notificación á los penados,
como dispone el art. 178 de la ley de Enjuiciamiento criminal vigente, caso de
que los mismos se hubiesen ausentado de este distrito municipal como es de
suponer, lo pronuncio, mando y firmo.=
El Juez municipal, José García.”
Y para su inserción en el Boletín
oficial de la provincia de Murcia, para
su notificación á los penados en la forma acostumbrada y con la debida referencia,
libro la presente certificación con el visto bueno del Sr. Juez municipal de
este distrito, en Mollina (Málaga) á treinta y uno de Marzo de mil ochocientos
noventa y siete.= El Secretario, Cristóbal Alcalá.= Vª Bª: El Juez municipal,
José García.
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